Régimen Tributario General:
El régimen tributario general de la Ley sobre Impuesto a la Renta tiene como objetivo determinar la rentabilidad real, positiva o negativa, obtenida por el afiliado en un año calendario. Para ello, a los retiros de las cuentas de ahorro voluntario se les aplica un factor que pondera la ganancia o pérdida en relación con el saldo existente en la cuenta a la fecha de la operación y que permite obtener la fracción del retiro correspondiente a la ganancia afecta a impuesto o la pérdida a deducir de su base imponible anual. Este valor se actualiza al final del ejercicio en base a la variación experimentada por el IPC. La AFP lo informa al afiliado mediante el envío de un certificado a su domicilio, para lo cual tendrá plazo hasta el último día del mes de febrero de cada año tributario. |
Régimen 57 bis (Opcional):
Para optar por este régimen tributario, los afiliados deben suscribir en la Administradora el formulario Cuenta de Ahorro Voluntario acogida a la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta y la opción regirá a contar de la fecha de pago del primer depósito simultáneo o posterior a ello. Por lo tanto, quedarán afectos al régimen 57 bis todos los depósitos efectuados a contar de dicha fecha y los retiros asociados a estos fondos. Los afiliados que se acojan a este régimen de tributación, por los valores depositados en este instrumento tendrán derecho a un crédito imputable al impuesto global complementario o al impuesto único a las rentas del trabajo, según corresponda, o si procede, deberán considerar un débito a los citados impuestos en las condiciones y formas fijadas en la letra A del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.