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Cuenta Dos


La Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2, es una forma de ahorro independiente de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias. Sin embargo, también forma parte del Patrimonio del Fondo de Pensiones, por lo que su rentabilidad depende también del Tipo de Fondo en que se encuentre.

 

Desde la Cuenta de Ahorro Voluntario se pueden efectuar hasta seis retiros de libre disposición en cada año calendario y los fondos acumulados también pueden ser utilizados para mejorar el monto de las pensiones.

 

Desde el punto de vista tributario, el impuesto se devenga cuando los fondos son retirados y el trabajador puede optar por los siguientes sistemas de tributación:


Régimen Tributario General:

El régimen tributario general de la Ley sobre Impuesto a la Renta tiene como objetivo determinar la rentabilidad real, positiva o negativa, obtenida por el afiliado en un año calendario. Para ello, a los retiros de las cuentas de ahorro voluntario se les aplica un factor que pondera la ganancia o pérdida en relación con el saldo existente en la cuenta a la fecha de la operación y que permite obtener la fracción del retiro correspondiente a la ganancia afecta a impuesto o la pérdida a deducir de su base imponible anual. Este valor se actualiza al final del ejercicio en base a la variación experimentada por el IPC. La AFP lo informa al afiliado mediante el envío de un certificado a su domicilio, para lo cual tendrá plazo hasta el último día del mes de febrero de cada año tributario.

Régimen 57 bis (Opcional):

Para optar por este régimen tributario, los afiliados deben suscribir en la Administradora el formulario Cuenta de Ahorro Voluntario acogida a la letra A) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta y la opción regirá a contar de la fecha de pago del primer depósito simultáneo o posterior a ello. Por lo tanto, quedarán afectos al régimen 57 bis todos los depósitos efectuados a contar de dicha fecha y los retiros asociados a estos fondos. Los afiliados que se acojan a este régimen de tributación, por los valores depositados en este instrumento tendrán derecho a un crédito imputable al impuesto global complementario o al impuesto único a las rentas del trabajo, según corresponda, o si procede, deberán considerar un débito a los citados impuestos en las condiciones y formas fijadas en la letra A del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

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El saldo de la Cuenta 2 puede ser retirado en su totalidad y destinarse a los fines que el afiliado estime conveniente.


Los depósitos pueden ser directos o a través del empleador, en ningún caso existen montos mínimos ni máximos.


La Cuenta de Ahorro Voluntario (o Cuenta 2) y el Ahorro Previsional Voluntario (APV) son compatibles, pudiendo así la persona ahorrar a través de ambos mecanismos al mismo tiempo, independientemente de si la persona se acoge al beneficio tributario 57 bis o no. Dado lo anterior, el afiliado puede optar por la Cuenta 2 para financiar sus proyectos de corto o mediano plazo y el APV para financiar la pensión. Sin perjuicio de lo anterior, la Cuenta 2 puede sumarse a los fondos ahorrados en la Cuenta Obligatoria y APV aumentando así el saldo al momento de la jubilación.

Diferencias entre la cuenta 2 y una cuenta de ahorro bancaria

La principal diferencia entre la Cuenta 2 y una cuenta de ahorro bancaria es que la primera se invierte en los multifondos, pudiendo el inversionista elegir hasta 2 fondos para ahorrar su dinero, y por lo tanto, decidir cuál es la mejor combinación de inversión que permita maximizar las ganancias.


Junto a lo anterior, se pueden mencionar: