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Régimen tributario A
Consiste en un aporte estatal de un 15% que le entrega el Estado sobre los ahorros previsionales voluntarios (APV) que usted realice, el que se otorga anualmente con un tope de entrega de 6 UTM ($234.126* anual). Usted sólo pagará impuestos por la rentabilidad de los fondos al momento de retirarlos.
El estado hará efectivo este aporte mediante un depósito al año siguiente de realizado los ahorros previsionales voluntarios (APV) de los últimos 12 meses (ahorros realizados en 2011, recibirán la bonificación el 2012).
*Valor de la UTM a diciembre de 2011
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Régimen tributario B
Es un beneficio que permite descontar de la renta tributable los aportes que usted realice al Ahorro Previsional Voluntario (APV) con tope de 600 UF anuales, obteniendo una rebaja en la renta imponible entre un 5% y un 40% dependiendo del tramo de renta en el que usted se encuentre.
Este beneficio se hace efectivo de forma inmediata si los ahorros los realiza a través del empleador y al año siguiente si lo hace directamente el ahorrante, además, usted pagará impuestos por estos fondos solo al momento de retirarlos ya sea en la jubilación o anticipadamente.
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